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| • Nuestra Finalidad (Art. 3º) | ||||||||||||||||||||||
Queremos agrupar a los Jefes Superiores (R) de la PICh, asegurándoles un lugar de reunión y esparcimiento, tendente a estrechar lazos de camaradería. Asimismo, prever la creación y mantención de un servicio de asistencia social, económica y jurídica para sus integrantes, colaborándoles en la solución de requerimientos en tales sentidos. |
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| • Organización (Arts. 32º al 34º) | ||||||||||||||||||||||
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Presidente Vicepresidente Existe además una Comisión Revisora de Cuentas; una Comisión
Electoral y un Comité Editorial Página WEB.
(más información) |
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| • Socios (Art. 5º y sgtes.) | ||||||||||||||||||||||
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a) Activos: Son aquellos Oficiales (R), que en actividad ostentaron en los grados de Director General a Comisario, o graduación equivalente. ver lista socios» b) Cooperadores: Son quienes estando en servicio activo
tengan uno de los grados precedentes. Una vez acogidos a retiro pueden
convertirse en socios activos; en tal caso conservarán la antigüedad
en tiempo útil para postular a cargos directivos. c) Honorarios: Son las personas que previo análisis del Directorio y aprobación de la Junta General merezcan esta distinción. d) Fundadores: Son aquellos Jefes que firmaron el Acta
de Constitución de nuestra Entidad, en la Asamblea General celebrada
el 19 de noviembre de 1955.
Especial recuerdo merecen los socios que en su oportunidad tramitaron y adquirieron la propiedad del inmueble donde funciona nuestra sede santiaguina el 5 de octubre de 1981:
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| • Derechos y Obligaciones Socios Activos: Pueden elegir y ser elegidos para los cargos directivos; deben respetar y acatar los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones del Directorio; concurrir a las Sesiones y Juntas Generales, y someterse a las resoluciones de la mayoría; comunicar oportunamente cambios de residencia y/o dirección postal a la Secretaría General. Asímismo, deben desempeñar ad honorem y diligentemente los cargos, comisiones o funciones que les fueren encomendados por el Directorio o la Junta General. También, les asiste el derecho a usufructuar plenamente de las instalaciones de la sede social y bienes corporativos en general. Socios Cooperadores: Poseen las mismas atribuciones que los activos, excepto las de poder elegir y ser elegidos miembros de la Directiva, y las de acceder a cuotas de hospitalización o mortuoria. Socios Honorarios: Son aquellos socios que tienen los
mismos derechos y obligaciones de un socio activo, salvo el fuero de elegir
y ser elegidos miembros de la Directiva, y no beneficiarse con cuotas
de hospitalización o mortuoria. |
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